+Artículo 153 Importes de la exposición ponderada por riesgo de las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales, las exposiciones frente a administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público, las exposiciones frente a entidades y las exposiciones frente a empresas
---+Artículo 153 1.
---+Artículo 153 2.
---+Artículo 153 4.
---+Artículo 153 5.
---+Artículo 153 6.
---+Artículo 153 7.
---+Artículo 153 8.
---+Artículo 153 9.
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Artículo 153 Importes de la exposición ponderada por riesgo de las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales, las exposiciones frente a administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público, las exposiciones frente a entidades y las exposiciones frente a empresas
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 153 1.
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►M17
Sin perjuicio de la aplicación de los tratamientos específicos previstos en los apartados 2 y 4, los importes de la exposición ponderada por riesgo correspondiente a las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales, las exposiciones frente a administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público, las exposiciones frente a entidades y las exposiciones frente a empresas se calculará aplicando las siguientes fórmulas: ◄
donde la ponderación de riesgo RW se define como sigue:
ii)
si PD = 1, es decir, en caso de exposiciones en situación de impago:
—
cuando las entidades apliquen los valores de LGD previstos en el artículo 161, apartado 1, RW será 0,
▼C2
—
cuando las entidades utilicen estimaciones propias de las LGD, RW será,
;
▼B
siendo ELBE
(Expected Loss Best Estimate) la mejor estimación de pérdida esperada de la entidad correspondiente a la exposición en situación de impago de conformidad con el artículo 181, apartado 1, letra h),
▼M17
donde:
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N
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= la función de distribución acumulada de una variable aleatoria normal estándar, es decir, N(x) es igual a la probabilidad de que una variable aleatoria normal con media cero y varianza uno sea inferior o igual a x;
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G
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= la función de distribución acumulada inversa de una variable aleatoria normal estándar, es decir si x = G(z), x es el valor tal que N(x) = z;
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R
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= el coeficiente de correlación, definido como:
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▼C13
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b
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= el factor de ajuste por vencimiento, definido como:
b = [0,11852 -0,05478 · ln (PD)]2;
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▼M17
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M
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= el vencimiento, expresado en años y determinado de conformidad con el artículo 162.
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Artículo 153 2.
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En el caso de las exposiciones frente a entes regulados del sector financiero de grandes dimensiones y frente a entes no regulados del sector financiero, al calcular las ponderaciones de riesgo de dichas exposiciones, el coeficiente de correlación R a que se refiere el apartado 1, inciso iii), o en el apartado 4, según proceda, se multiplicará por 1,25 .
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Artículo 153 4.
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En el caso de exposiciones frente a empresas, cuando el volumen de ventas anual del grupo consolidado del que forme parte la empresa sea inferior a 50 millones EUR, las entidades podrán utilizar la siguiente fórmula de correlación al aplicar el apartado 1, inciso iii) para calcular las ponderaciones de riesgo de exposiciones frente a empresas. En esta fórmula, S se refiere a las ventas anuales totales en millones de euros, que estarán comprendidas entre 5 y 50 millones EUR. Las cifras de ventas declaradas inferiores a 5 millones EUR se considerarán equivalentes a 5 millones EUR. Para los derechos de cobro adquiridos, el volumen anual de ventas será la media ponderada de las exposiciones individuales incluidas en el conjunto.
Las entidades sustituirán las ventas anuales totales del grupo consolidado por los activos totales cuando las ventas anuales totales no constituyan un indicador significativo del tamaño de la empresa y este quede mejor reflejado en los activos totales.
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Artículo 153 5.
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En el caso de las exposiciones de financiación especializada respecto de las cuales la entidad no pueda estimar las PD o respecto de las cuales la estimación de las PD efectuada por la entidad no cumpla los requisitos establecidos en la sección 6, la entidad asignará a estas exposiciones las ponderaciones de riesgo de acuerdo con el siguiente cuadro 1.
Cuadro 1
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Vencimiento residual
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Categoría 1
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Categoría 2
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Categoría 3
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Categoría 4
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Categoría 5
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Inferior a 2,5 años
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50 %
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70 %
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115 %
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250 %
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0 %
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Igual o superior a 2,5 años
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70 %
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90 %
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115 %
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250 %
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0 %
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A la hora de asignar ponderaciones de riesgo a las exposiciones de financiación especializada, las entidades tendrán en cuenta los siguientes factores: solidez financiera, entorno político y jurídico, características de la operación y/o de los activos, solidez del patrocinador y promotor, incluido cualquier flujo de ingreso procedente de una asociación público-privada, así como paquete de garantías.
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Artículo 153 6.
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Con relación a sus derechos de cobro adquiridos frente a empresas, las entidades deberán cumplir los requisitos fijados en el artículo 184. En el caso de los derechos de cobro adquiridos frente a empresas que cumplan además las condiciones establecidas en el artículo 154, apartado 5, y en la medida en que resulte demasiado gravoso para la entidad aplicar a estos derechos de cobro los criterios de cuantificación del riesgo para exposiciones frente a empresas recogidos en la sección 6, podrán utilizarse los criterios de cuantificación del riesgo aplicables a las exposiciones minoristas enunciados en la sección 6.
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Artículo 153 7.
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En lo que respecta a los derechos de cobro adquiridos frente a empresas, los descuentos reembolsables sobre el precio de compra, las garantías reales o las garantías personales parciales que proporcionen cobertura frente a la primera pérdida en caso de pérdidas por impago, dilución o ambas, podrán ser tratados como una cobertura frente a la primera pérdida por el comprador de los derechos de cobro o por el beneficiario de la garantía real o de la garantía personal parcial con arreglo a lo dispuesto en las subsecciones 2 y 3 de la sección 3 del capítulo 5. El vendedor que proporciona el descuento reembolsable sobre el precio de compra y el proveedor de una garantía real o de una garantía personal parcial les darán el trato correspondiente al de una exposición a una posición de primera pérdida con arreglo a lo dispuesto en las subsecciones 2 y 3 de la sección 3 del capítulo 5.
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Artículo 153 8.
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Cuando una entidad proporcione cobertura del riesgo de crédito para una serie de exposiciones con la condición de que el n-ésimo impago de entre estas activará el pago y de que este evento de crédito extinguirá el contrato, se sumarán las ponderaciones de riesgo de las exposiciones incluidas en la cesta, salvo n-1 exposiciones cuando la suma del importe de pérdida esperado multiplicado por 12,5 y el importe de la exposición ponderada de riesgo no supere el importe nominal de la cobertura proporcionada por el derivado de crédito multiplicado por 12,5. Para determinar las n-1 exposiciones que deban ser excluidas de la agregación, estas deberán incluir aquellas exposiciones que individualmente produzcan un importe de exposición ponderada por riesgo que sea inferior al de cualquiera de las exposiciones incluidas en la agregación. Se aplicará una ponderación de riesgo de 1 250 % a las posiciones en una cesta respecto de las cuales una entidad no pueda determinar la ponderación de riesgo con arreglo al método IRB.
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Artículo 153 9.
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La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar cómo deben tener en cuenta las entidades los factores a que se refiere el apartado 5, párrafo segundo, al asignar ponderaciones de riesgo a las exposiciones de financiación especializada. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2026. Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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