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+Artículo 157 1. |
Artículo 157 1.Las entidades calcularán las exposiciones ponderadas por riesgo de dilución correspondientes a los derechos de cobro adquiridos frente a empresas y frente a minoristas con arreglo a la fórmula contenida en el artículo 153, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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