+Artículo 160 7.

Artículo 160 7.

Las entidades que hayan sido autorizadas por la autoridad competente a utilizar sus estimaciones propias de LGD para el riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos frente a empresas, conforme al artículo 143, podrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161, apartado 3, reconocer la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales mediante ajustes de la PD.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito