+Artículo 163 3.
|
Artículo 163 3.
Para el riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos, la PD será igual a las estimaciones de EL por riesgo de dilución. Cuando la entidad pueda descomponer sus estimaciones de EL para el riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos en PD y LGD de una forma que la autoridad competente considere fiable, podrá utilizar la estimación de PD.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|