+Artículo 163 3.

Artículo 163 3.

Para el riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos, la PD será igual a las estimaciones de EL por riesgo de dilución. Cuando la entidad pueda descomponer sus estimaciones de EL para el riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos en PD y LGD de una forma que la autoridad competente considere fiable, podrá utilizar la estimación de PD.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito