+Artículo 164 4.

Artículo 164 4.

Al único efecto del cálculo de los importes de la exposición ponderada por riesgo y los importes de las pérdidas esperadas de las exposiciones minoristas, y en particular conforme al artículo 154, apartado 1, inciso ii), al artículo 157 y al artículo 158, apartados 1, 5 y 10, los valores de LGD para cada exposición utilizados como dato de entrada en los importes de la exposición ponderada por riesgo y las fórmulas de la pérdida esperada no serán inferiores a los valores de suelo del parámetro LGD establecidos en el cuadro 1, calculados de conformidad con el apartado 4 bis del presente artículo:



Cuadro 1

Suelos del parámetro LGD (LGDfloor) para las exposiciones minoristas

Exposición sin cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares (LGDU-floor)

Exposición garantizada mediante cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares (LGDS-floor)

Exposición minorista garantizada por bienes inmuebles residenciales

No procede

Exposición minorista garantizada por bienes inmuebles residenciales

5 %

Exposición minorista renovable admisible

50 %

Exposición minorista renovable admisible

No procede

Otras exposiciones minoristas

30 %

Otras exposiciones minoristas garantizadas mediante garantías reales de naturaleza financiera

0 %

Otras exposiciones minoristas garantizadas mediante derechos de cobro

10 %

Otras exposiciones minoristas garantizadas mediante bienes inmuebles comerciales o residenciales

10 %

Otras exposiciones minoristas garantizadas mediante otras garantías reales físicas

15 %

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito