+Artículo 164 9.

Artículo 164 9.

La JERS, mediante las recomendaciones a que se hace referencia en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, y en estrecha colaboración con la ABE, podrá orientar a las autoridades designadas con arreglo al apartado 5 del presente artículo, por lo que se refiere a:

a) 

los factores que podrían «repercutir negativamente en la estabilidad financiera presente o futura» a los que hace referencia el apartado 6, y

b) 

los criterios de referencia indicativos que debe tener en cuenta la autoridad designada con arreglo al apartado 5 a la hora de fijar unos valores mínimos de LGD más elevados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito