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+Artículo 166 2. |
Artículo 166 2.Cuando las entidades utilicen acuerdos marco de compensación en operaciones de recompra u operaciones de préstamo de valores o de materias primas, el valor de la exposición se calculará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 4 o el capítulo 6.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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