+Artículo 166 7.

Artículo 166 7.

Cuando la exposición consista en valores o materias primas vendidos, entregados como garantía o prestados en operaciones de recompra, en operaciones de préstamo de valores o de materias primas o de toma de valores o materias primas en préstamo, en operaciones con liquidación diferida, y en operaciones de préstamo con reposición del margen, el valor de la exposición será el de los valores o las materias primas determinados de conformidad con el artículo 24. En los casos en que se utilice el método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera expuesto en el artículo 223, el valor de la exposición se incrementará con el ajuste de volatilidad correspondiente a esos valores o materias primas, según se establece en dicho artículo. El valor de exposición de las operaciones de recompra, de las operaciones de préstamo de valores o de materias primas o de toma de valores o materias primas en préstamo, de las operaciones con liquidación diferida y de las operaciones de préstamo con reposición del margen podrá determinarse de conformidad con el capítulo 6 o el artículo 220, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito