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+Artículo 169 1. |
Artículo 169 1.Cuando una entidad utilice diversos sistemas de calificación, deberá documentar los criterios de asignación de cada deudor u operación a un sistema de calificación determinado y aplicar dichos criterios de forma que reflejen adecuadamente el nivel de riesgo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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