+Artículo 169 1.

Artículo 169 1.

Cuando una entidad utilice diversos sistemas de calificación, deberá documentar los criterios de asignación de cada deudor u operación a un sistema de calificación determinado y aplicar dichos criterios de forma que reflejen adecuadamente el nivel de riesgo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito