+Artículo 169 Principios generales
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Artículo 169 Principios generales

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 169 1.
Cuando una entidad utilice diversos sistemas de calificación, deberá documentar los criterios de asignación de cada deudor u operación a un sistema de calificación determinado y aplicar dichos criterios de forma que reflejen adecuadamente el nivel de riesgo.
Artículo 169 2.
Los criterios y procedimientos de asignación se revisarán periódicamente al objeto de comprobar si siguen siendo adecuados para la cartera actual y las condiciones externas actuales.
Artículo 169 3.
Cuando una entidad utilice estimaciones directas de parámetros de riesgo para determinados deudores o exposiciones, esas estimaciones podrán considerarse como estimaciones asignadas a una graduación en una escala continua de calificación.

La ABE emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, sobre cómo aplicar en la práctica los requisitos relativos al diseño de modelos, la cuantificación del riesgo, la validación y la aplicación de parámetros de riesgo utilizando escalas de calificación continuas o muy granulares para cada parámetro de riesgo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito