+Artículo 169 Principios generales
---+Artículo 169 1.
---+Artículo 169 2.
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Artículo 169 Principios generales
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 169 1.
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Cuando una entidad utilice diversos sistemas de calificación, deberá documentar los criterios de asignación de cada deudor u operación a un sistema de calificación determinado y aplicar dichos criterios de forma que reflejen adecuadamente el nivel de riesgo.
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Artículo 169 2.
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Los criterios y procedimientos de asignación se revisarán periódicamente al objeto de comprobar si siguen siendo adecuados para la cartera actual y las condiciones externas actuales.
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Artículo 169 3.
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Cuando una entidad utilice estimaciones directas de parámetros de riesgo para determinados deudores o exposiciones, esas estimaciones podrán considerarse como estimaciones asignadas a una graduación en una escala continua de calificación. La ABE emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, sobre cómo aplicar en la práctica los requisitos relativos al diseño de modelos, la cuantificación del riesgo, la validación y la aplicación de parámetros de riesgo utilizando escalas de calificación continuas o muy granulares para cada parámetro de riesgo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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