+Artículo 170 2.
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Artículo 170 2.
Las entidades que utilicen los métodos establecidos en el artículo 153, apartado 5, para asignar ponderaciones de riesgo a las exposiciones de financiación especializada quedarán exentas de la obligación de tener una escala de calificación de deudores que refleje exclusivamente la cuantificación del riesgo de impago del deudor para esas exposiciones. Dichas entidades dispondrán, para esas exposiciones, de un mínimo de cuatro grados para los deudores no morosos y uno para los morosos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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