+Artículo 171 3.
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Artículo 171 3.
Las entidades utilizarán un horizonte temporal superior a un año para asignar calificaciones. La calificación de un deudor representará la evaluación por la entidad de la capacidad y voluntad del deudor de cumplir el contrato pese a condiciones económicas adversas o a hechos imprevistos. Los sistemas de calificación se diseñarán de tal manera que los cambios idiosincrásicos y, en caso de que esos constituyan un factor de riesgo para el tipo de exposición, los cambios específicos del sector, sean un factor determinante de las migraciones de un grado o conjunto a otro. Los efectos del ciclo económico también pueden ser un factor determinante de las migraciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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