+Artículo 171 Asignación a los distintos grados o conjuntos
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Artículo 171 Asignación a los distintos grados o conjuntos
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 171 1.
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Las entidades deberán contar con definiciones, procesos y criterios específicos al objeto de asignar las exposiciones a los distintos grados o conjuntos de exposiciones dentro de un sistema de calificación que satisfaga los siguientes requisitos:
a)
las definiciones y criterios de los grados y conjuntos de exposiciones deberán ser suficientemente detallados para que el personal encargado de asignar calificaciones pueda asignar de forma coherente a un mismo grado o a un mismo conjunto de exposiciones a los deudores o líneas de crédito que presenten un riesgo similar. Esta coherencia deberá verificarse en todas las líneas de negocio, departamentos y ubicaciones geográficas de la entidad;
b)
la documentación del proceso de calificación permitirá a terceros entender cómo se asignan las exposiciones a grados o a conjuntos de exposiciones, reproducir el proceso de asignación y evaluar la idoneidad de las asignaciones a un determinado grado o conjunto de exposiciones;
c)
los criterios también deberán ser coherentes con las normas internas de préstamo de la entidad y con sus políticas de gestión de deudores y líneas de crédito dudosos.
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Artículo 171 2.
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Las entidades tendrán en cuenta toda la información pertinente a la hora de asignar deudores y líneas de crédito a grados y conjuntos de exposiciones. La información deberá estar actualizada y permitirá a la entidad prever la evolución de la exposición. Cuanto menor sea la información de que disponga la entidad, más conservadora deberá mostrarse esta en la asignación de exposiciones a grados o conjuntos de exposiciones. Cuando una entidad utilice una calificación externa como principal elemento determinante para la asignación de una calificación interna, deberá asegurarse de que también toma en consideración otra información pertinente.
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Artículo 171 3.
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Las entidades utilizarán un horizonte temporal superior a un año para asignar calificaciones. La calificación de un deudor representará la evaluación por la entidad de la capacidad y voluntad del deudor de cumplir el contrato pese a condiciones económicas adversas o a hechos imprevistos. Los sistemas de calificación se diseñarán de tal manera que los cambios idiosincrásicos y, en caso de que esos constituyan un factor de riesgo para el tipo de exposición, los cambios específicos del sector, sean un factor determinante de las migraciones de un grado o conjunto a otro. Los efectos del ciclo económico también pueden ser un factor determinante de las migraciones.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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