+Artículo 175 1.

Artículo 175 1.

Las entidades documentarán el diseño y los detalles operativos de sus sistemas de calificación. La documentación deberá dar cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente sección y abordará, entre otras cuestiones, la diferenciación entre carteras, los criterios de calificación, las responsabilidades de quienes califiquen las exposiciones y a los deudores, la frecuencia de revisión de las asignaciones y la supervisión del proceso de calificación por parte de la dirección.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito