+Artículo 175 1.
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Artículo 175 1.
Las entidades documentarán el diseño y los detalles operativos de sus sistemas de calificación. La documentación deberá dar cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente sección y abordará, entre otras cuestiones, la diferenciación entre carteras, los criterios de calificación, las responsabilidades de quienes califiquen las exposiciones y a los deudores, la frecuencia de revisión de las asignaciones y la supervisión del proceso de calificación por parte de la dirección.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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