+Artículo 178 7.

Artículo 178 7.

La ABE publicará directrices sobre la aplicación de este artículo. Dichas directrices se adoptarán de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

A más tardar el 10 de julio de 2025, la ABE emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, actualizar las directrices a que se refiere el párrafo primero del presente apartado. En particular, dicha actualización tendrá debidamente en cuenta la necesidad de alentar a las entidades financieras a proceder a una reestructuración de la deuda proactiva, preventiva y significativa para apoyar a los deudores.

Al elaborar dichas directrices, la ABE tendrá debidamente en cuenta la necesidad de proporcionar una flexibilidad suficiente a las entidades a la hora de especificar lo que constituye una obligación financiera disminuida a efectos del apartado 3, letra d).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito