Artículo 178 7.
La ABE publicará directrices sobre la aplicación de este artículo. Dichas directrices se adoptarán de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010. A más tardar el 10 de julio de 2025, la ABE emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, actualizar las directrices a que se refiere el párrafo primero del presente apartado. En particular, dicha actualización tendrá debidamente en cuenta la necesidad de alentar a las entidades financieras a proceder a una reestructuración de la deuda proactiva, preventiva y significativa para apoyar a los deudores. Al elaborar dichas directrices, la ABE tendrá debidamente en cuenta la necesidad de proporcionar una flexibilidad suficiente a las entidades a la hora de especificar lo que constituye una obligación financiera disminuida a efectos del apartado 3, letra d).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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