+Artículo 184 2.

Artículo 184 2.

La estructura de la operación deberá garantizar que, en cualquier circunstancia previsible, la entidad tendrá la propiedad y el control reales de las remesas de efectivo procedentes de los derechos de cobro. Cuando el deudor realice directamente los pagos al vendedor o al administrador, la entidad deberá comprobar periódicamente que esos pagos son remitidos íntegramente y en las condiciones estipuladas en el contrato. Las entidades dispondrán de procedimientos para asegurarse de que la propiedad de los derechos de cobro y las remesas de efectivo esté protegida frente a suspensiones de pagos por motivos de quiebra o a obstáculos jurídicos que pudieran retrasar considerablemente la capacidad del prestamista de liquidar o ceder los derechos de cobro o de mantener el control de las remesas de efectivo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito