+Artículo 184 5.

Artículo 184 5.

La entidad tendrá políticas y procedimientos claros y eficaces que regulen el control de los derechos de cobro adquiridos, el crédito y el efectivo. En particular, constarán por escrito políticas internas que especifiquen todos los elementos relevantes del programa de adquisición de derechos de cobro, incluidos los importes de los anticipos, las garantías reales admisibles, la documentación necesaria, los límites de concentración y la gestión de los ingresos en efectivo. Estos elementos tendrán debidamente en cuenta todos los factores pertinentes y significativos, entre éstos la situación financiera del vendedor y administrador, las concentraciones de riesgos y las tendencias cualitativas de los derechos de cobro adquiridos y la base de clientes del vendedor. Además, se dispondrá de sistemas internos para garantizar que sólo se realicen anticipos de fondos previa presentación de las garantías reales y la documentación requeridas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito