+Artículo 189 1.
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Artículo 189 1.
Todos los aspectos importantes de los procesos de calificación y estimación deberán ser aprobados por el órgano de dirección de la entidad o por un comité designado por este, así como por la alta dirección. Todos ellos deberán conocer en líneas generales el sistema de calificación de riesgos de la entidad y de forma más detallada los informes de gestión conexos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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