+Artículo 189 1.

Artículo 189 1.

Todos los aspectos importantes de los procesos de calificación y estimación deberán ser aprobados por el órgano de dirección de la entidad o por un comité designado por este, así como por la alta dirección. Todos ellos deberán conocer en líneas generales el sistema de calificación de riesgos de la entidad y de forma más detallada los informes de gestión conexos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito