+Artículo 190 1.

Artículo 190 1.

La unidad de control del riesgo de crédito deberá ser independiente de las funciones de personal y gestión responsables de generar o renovar las exposiciones y dependerá directamente de la alta dirección. Dicha unidad será responsable del diseño o selección de los sistemas de calificación, así como de la aplicación, supervisión y funcionamiento de éstos. Elaborará y analizará periódicamente informes sobre los resultados de los sistemas de calificación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito