+Artículo 190 1.
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Artículo 190 1.
La unidad de control del riesgo de crédito deberá ser independiente de las funciones de personal y gestión responsables de generar o renovar las exposiciones y dependerá directamente de la alta dirección. Dicha unidad será responsable del diseño o selección de los sistemas de calificación, así como de la aplicación, supervisión y funcionamiento de éstos. Elaborará y analizará periódicamente informes sobre los resultados de los sistemas de calificación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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