+Artículo 190 4.

Artículo 190 4.

Las entidades que se acojan a lo dispuesto en el apartado 3 se cerciorarán de que las autoridades competentes tengan acceso a toda la información pertinente que precisen de terceros para comprobar el cumplimiento de los requisitos, y de que dichas autoridades puedan realizar inspecciones in situ en la misma medida en que puedan hacerlo en la propia entidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito