+Artículo 193 6.

Artículo 193 6.

En caso de que una entidad que calcule las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método estándar cubra una única exposición mediante cobertura del riesgo de crédito proporcionada por un único proveedor y dicha cobertura tenga plazos de vencimiento distintos, procederá como sigue:

a) 

subdividirá la exposición en partes cubiertas por cada tipo de instrumento de reducción del riesgo de crédito;

b) 

calculará la exposición ponderada por riesgo correspondiente a cada una de las partes a que se refiere la letra a) por separado, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 2 y en el presente capítulo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito