+Artículo 193 Principios para el reconocimiento de los efectos de las técnicas de reducción del riesgo de crédito
---+Artículo 193 1.
---+Artículo 193 2.
---+Artículo 193 3.
---+Artículo 193 4.
---+Artículo 193 5.
---+Artículo 193 6.
---+Artículo 193 7.

Artículo 193 Principios para el reconocimiento de los efectos de las técnicas de reducción del riesgo de crédito

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 193 1.
Ninguna exposición respecto de la cual una entidad obtenga una reducción del riesgo de crédito dará lugar a una exposición ponderada por riesgo o pérdidas esperadas mayores que una exposición por lo demás idéntica respecto de la cual la entidad no obtenga ninguna reducción del riesgo de crédito.
Artículo 193 2.
En los casos en que la exposición ponderada por riesgo ya tome en consideración la cobertura del riesgo de crédito de conformidad con el capítulo 2 o el capítulo 3, según proceda, las entidades no tendrán en cuenta dicha cobertura del riesgo de crédito en los cálculos previstos en el presente capítulo.
Artículo 193 3.
Cuando se cumpla lo dispuesto en las secciones 2 y 3, las entidades podrán modificar el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método estándar y el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y los importes de las pérdidas esperadas con arreglo al método IRB de conformidad con lo previsto en las secciones 4, 5 y 6.
Artículo 193 4.
Las entidades darán al efectivo, los valores o las materias primas comprados, tomados en préstamo o recibidos en una operación de recompra o en una operación de préstamo de valores o de materias primas o toma de valores o materias primas en préstamo la consideración de garantías reales.
Artículo 193 5.

En caso de que una entidad que calcule las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método estándar disponga de más de una forma de reducción del riesgo de crédito para cubrir una única exposición, procederá como sigue:

a) 

subdividirá la exposición en partes cubiertas por cada tipo de instrumento de reducción del riesgo de crédito;

b) 

calculará la exposición ponderada por riesgo correspondiente a cada una de las partes a que se refiere la letra a) por separado, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 2 y en el presente capítulo.

Artículo 193 6.

En caso de que una entidad que calcule las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método estándar cubra una única exposición mediante cobertura del riesgo de crédito proporcionada por un único proveedor y dicha cobertura tenga plazos de vencimiento distintos, procederá como sigue:

a) 

subdividirá la exposición en partes cubiertas por cada tipo de instrumento de reducción del riesgo de crédito;

b) 

calculará la exposición ponderada por riesgo correspondiente a cada una de las partes a que se refiere la letra a) por separado, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 2 y en el presente capítulo.

Artículo 193 7.
Las garantías reales que cumplan todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el presente capítulo podrán reconocerse, incluso para las exposiciones asociadas a líneas no utilizadas, cuando la utilización de la línea esté condicionada a la compra o recepción previa o simultánea de garantías reales en la medida de la participación de la entidad en la garantía real una vez utilizada la línea, de modo que la entidad no tenga ninguna participación en la garantía real en la magnitud no utilizada de la línea.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito