+Artículo 197 7.
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Artículo 197 7.
En relación con el apartado 1, letras b) a e), cuando un valor tenga asignadas dos evaluaciones crediticias efectuadas por ECAI, las entidades aplicarán la evaluación menos favorable. En los casos en que un valor tenga asignadas más de dos evaluaciones crediticias efectuadas por ECAI, las entidades aplicarán las dos evaluaciones más favorables. Cuando las dos evaluaciones crediticias más favorables sean diferentes, las entidades aplicarán la menos favorable de las dos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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