+Artículo 199 7.

Artículo 199 7.

No obstante lo dispuesto en el artículo 230, apartado 2, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 211, las exposiciones derivadas de operaciones mediante las cuales una entidad arrienda bienes a un tercero podrán tratarse del mismo modo que los préstamos garantizados por el tipo de bien arrendado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito