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+Artículo 204 3. |
Artículo 204 3.Los derivados de crédito de primer impago y todos los demás derivados de crédito de n-ésimo impago no se considerarán tipos admisibles de cobertura del riesgo de crédito con garantías personales con arreglo al presente capítulo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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