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+Artículo 209 2. |
Artículo 209 2.En lo que respecta a la certeza jurídica, habrán de satisfacerse las siguientes condiciones:
a)
el mecanismo jurídico por el que se presta la garantía real en favor de una entidad acreedora deberá ser sólido y eficaz y deberá garantizar que esta última posea derechos incuestionables sobre la garantía real, incluido el derecho a los ingresos procedentes de la venta de esa garantía;
b)
las entidades adoptarán todas las medidas necesarias para cumplir los requisitos locales aplicables para la ejecución de la garantía. Las entidades acreedoras tendrán un derecho de prelación de primer grado sobre la garantía real, si bien tales derechos podrán seguir estando supeditados a los derechos de los acreedores que tengan la condición de privilegiados en virtud de disposiciones legislativas;
c)
las entidades habrán llevado a cabo un análisis jurídico suficiente que confirme la exigibilidad de los acuerdos sobre garantía real en todos los territorios pertinentes;
d)
documentarán adecuadamente los acuerdos sobre garantía real y establecerán un procedimiento claro y sólido que permita la rápida ejecución de la garantía real;
e)
establecerán procedimientos que garanticen la observancia de todas las condiciones jurídicas pertinentes para la declaración de impago del prestatario y la rápida ejecución de la garantía real;
f)
en caso de dificultades financieras o impago del prestatario, la entidad deberá estar facultada para enajenar o ceder los derechos de cobro a terceros sin el consentimiento de los deudores de dichos derechos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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