+Artículo 213 3.

Artículo 213 3.

La entidad cumplirá todos los requisitos contractuales y normativos relativos a la exigibilidad de su cobertura del riesgo de crédito con garantías personales conforme a la legislación aplicable a sus derechos sobre la cobertura del riesgo de crédito y tomará todas las medidas necesarias para garantizar dicha exigibilidad.

Las entidades habrán llevado a cabo un análisis jurídico suficiente que confirme la exigibilidad de la cobertura del riesgo de crédito en todas las jurisdicciones pertinentes. Repetirán dicho análisis cuando sea necesario a fin de garantizar su continua exigibilidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito