Artículo 213 3.
La entidad cumplirá todos los requisitos contractuales y normativos relativos a la exigibilidad de su cobertura del riesgo de crédito con garantías personales conforme a la legislación aplicable a sus derechos sobre la cobertura del riesgo de crédito y tomará todas las medidas necesarias para garantizar dicha exigibilidad. Las entidades habrán llevado a cabo un análisis jurídico suficiente que confirme la exigibilidad de la cobertura del riesgo de crédito en todas las jurisdicciones pertinentes. Repetirán dicho análisis cuando sea necesario a fin de garantizar su continua exigibilidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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