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+Artículo 221 3. |
Artículo 221 3.Las entidades que utilicen un método de modelos internos lo harán para todas las contrapartes y valores, con excepción de las carteras no significativas para las que puedan utilizar el método supervisor de ajuste de la volatilidad establecido en el artículo 220.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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