Artículo 221 5.
El modelo interno de medición de riesgos de una entidad deberá englobar un número de factores de riesgo suficiente para contemplar todos los riesgos de precio significativos. La entidad podrá utilizar correlaciones empíricas dentro de una misma categoría de riesgo, o entre distintas categorías, siempre y cuando el sistema utilizado para medir dichas correlaciones tenga un sólido fundamento y se aplique de forma íntegra.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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