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+Artículo 221 9. |
Artículo 221 9.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar lo siguiente:
a)
qué constituye una cartera poco significativa a efectos del apartado 3;
b)
los criterios para determinar si un modelo interno es sólido y se aplica de forma íntegra a efectos de los apartados 4 y 5 y los acuerdos marco de compensación. La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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