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+Artículo 222 2. |
Artículo 222 2.Con arreglo al método simple para las garantías reales de naturaleza financiera, las entidades deberán asignar a las garantías reales de naturaleza financiera admisibles un valor igual a su valor de mercado determinado con arreglo al artículo 207, apartado 4, letra d).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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