+Artículo 222 2.

Artículo 222 2.

Con arreglo al método simple para las garantías reales de naturaleza financiera, las entidades deberán asignar a las garantías reales de naturaleza financiera admisibles un valor igual a su valor de mercado determinado con arreglo al artículo 207, apartado 4, letra d).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito