+Artículo 222 4.

Artículo 222 4.

Las entidades asignarán una ponderación de riesgo del 0 % a la parte garantizada de la exposición derivada de operaciones de recompra y operaciones de préstamo de valores o de toma de valores en préstamo que cumplan los criterios del artículo 227. Si la contraparte de la operación no es un participante esencial en el mercado, se asignará una ponderación de riesgo del 10 %.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito