+Artículo 223 3.

Artículo 223 3.

Las entidades calcularán el valor de la garantía real ajustado por la volatilidad (EVA) que deberá tenerse en cuenta del siguiente modo:

image

donde:

E

=

el valor de exposición tal como se determinaría conforme al capítulo 2 o al capítulo 3, según proceda, si la exposición no estuviera garantizada,

HE

=

el ajuste de volatilidad adecuado para la exposición, calculado conforme a los artículos 224 y 227.

En el caso de las operaciones con derivados OTC, las entidades que utilicen el método establecido en la sección 6 del capítulo 6, calcularán EVA del siguiente modo:

EVA = E.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito