Artículo 224 5.
En el caso de las acciones o participaciones admisibles en organismos de inversión colectiva, el ajuste de volatilidad será la media ponderada de los ajustes de volatilidad aplicables que correspondan a los activos en los que haya invertido el fondo, habida cuenta del período de liquidación de la operación especificado en el apartado 2. Si la entidad no conoce los activos en los que ha invertido el fondo, el ajuste de volatilidad será el ajuste más alto aplicable a cualquiera de los activos en los cuales el fondo tenga derecho a invertir.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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