+Artículo 232 3.

Artículo 232 3.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, letra a), la entidad aplicará las siguientes ponderaciones de riesgo basadas en la ponderación de riesgo atribuida a una exposición preferente no garantizada frente a la empresa proveedora del seguro de vida:

a) 

una ponderación de riesgo del 20 %, cuando se atribuya a la exposición preferente no garantizada frente a la empresa proveedora del seguro de vida una ponderación de riesgo del 20 %;

b) 

una ponderación de riesgo del 35 %, cuando se atribuya a la exposición preferente no garantizada frente a la empresa proveedora del seguro de vida una ponderación de riesgo del 50 %;

▼M17

b bis) 

una ponderación de riesgo del 52,5  %, cuando se atribuya a la exposición preferente no garantizada frente a la empresa proveedora del seguro de vida una ponderación de riesgo del 75 %;

▼B

c) 

una ponderación de riesgo del 70 %, cuando se atribuya a la exposición preferente no garantizada frente a la empresa proveedora del seguro de vida una ponderación de riesgo del 100 %;

d) 

una ponderación de riesgo del 150 %, cuando se atribuya a la exposición preferente no garantizada frente a la empresa proveedora del seguro de vida una ponderación de riesgo del 150 %.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito