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+Artículo 232 3. |
Artículo 232 3.A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, letra a), la entidad aplicará las siguientes ponderaciones de riesgo basadas en la ponderación de riesgo atribuida a una exposición preferente no garantizada frente a la empresa proveedora del seguro de vida:
a)
una ponderación de riesgo del 20 %, cuando se atribuya a la exposición preferente no garantizada frente a la empresa proveedora del seguro de vida una ponderación de riesgo del 20 %;
b)
una ponderación de riesgo del 35 %, cuando se atribuya a la exposición preferente no garantizada frente a la empresa proveedora del seguro de vida una ponderación de riesgo del 50 %;
b bis)
una ponderación de riesgo del 52,5 %, cuando se atribuya a la exposición preferente no garantizada frente a la empresa proveedora del seguro de vida una ponderación de riesgo del 75 %;
c)
una ponderación de riesgo del 70 %, cuando se atribuya a la exposición preferente no garantizada frente a la empresa proveedora del seguro de vida una ponderación de riesgo del 100 %;
d)
una ponderación de riesgo del 150 %, cuando se atribuya a la exposición preferente no garantizada frente a la empresa proveedora del seguro de vida una ponderación de riesgo del 150 %. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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