+Artículo 233 1.

Artículo 233 1.

A la hora de calcular los efectos de la cobertura del riesgo de crédito mediante garantías personales de conformidad con la presente subsección, el valor de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales (G) será el importe que el proveedor de la cobertura se haya comprometido a abonar en caso de incumplimiento o impago del prestatario o en caso de que se produzcan otros eventos de crédito especificados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito