+Artículo 233 4.
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Artículo 233 4.
Las entidades basarán los ajustes de volatilidad aplicables en caso de desfase de divisas en un período de liquidación de 10 días hábiles, partiendo del supuesto de una reevaluación diaria, y calcularán esos ajustes sobre la base del método supervisor de ajuste de la volatilidad contemplado en el artículo 224. Las entidades incrementarán los ajustes de volatilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 226.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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