+Artículo 236bis 1.
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Artículo 236bis 1.
En el caso de las exposiciones con cobertura del riesgo de crédito con garantías personales a las que una entidad aplique el método IRB establecido en el capítulo 3 utilizando sus estimaciones propias de LGD, y cuando las exposiciones directas comparables frente al proveedor de cobertura se traten con arreglo al método IRB establecido en el capítulo 3, pero sin utilizar sus estimaciones propias de LGD, la entidad determinará la parte cubierta de la exposición como el valor más bajo de entre el valor de exposición E y el valor ajustado de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales GA calculado de conformidad con el artículo 235 bis, apartado 1. La entidad calculará el importe de la exposición ponderada por riesgo y el importe de las pérdidas esperadas para la parte cubierta del valor de exposición utilizando la probabilidad de impago, la LGD y la misma función de ponderación de riesgo que las utilizadas para una exposición directa comparable frente al proveedor de cobertura, utilizando, cuando proceda, el vencimiento M relativo a la exposición subyacente, calculado de conformidad con el artículo 162.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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