+Artículo 237 1.

Artículo 237 1.

A efectos del cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo, se produce un desfase de vencimiento cuando el vencimiento residual de la cobertura del riesgo de crédito es inferior al de la exposición protegida. Cuando la cobertura tenga un vencimiento residual inferior a tres meses y un vencimiento inferior al de la exposición subyacente, no se considerará una cobertura admisible del riesgo de crédito.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito