+Artículo 239 1.

Artículo 239 1.

En el caso de operaciones sujetas a cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares con arreglo al método simple para las garantías reales de naturaleza financiera, cuando exista un desfase entre el vencimiento de la exposición y el de la cobertura, la garantía real no se considerará una cobertura admisible del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito