+Artículo 239 1.
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Artículo 239 1.
En el caso de operaciones sujetas a cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares con arreglo al método simple para las garantías reales de naturaleza financiera, cuando exista un desfase entre el vencimiento de la exposición y el de la cobertura, la garantía real no se considerará una cobertura admisible del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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