+Artículo 239 Valoración de la cobertura
---+Artículo 239 1.
---+Artículo 239 2.
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Artículo 239 Valoración de la cobertura
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1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 239 1.
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En el caso de operaciones sujetas a cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares con arreglo al método simple para las garantías reales de naturaleza financiera, cuando exista un desfase entre el vencimiento de la exposición y el de la cobertura, la garantía real no se considerará una cobertura admisible del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares.
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Artículo 239 2.
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En el caso de operaciones sujetas a cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera, las entidades reflejarán el vencimiento de la cobertura del riesgo de crédito y de la exposición en el valor ajustado de la garantía real según la fórmula siguiente:
donde:
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CVA
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=
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el valor inferior entre el valor ajustado por la volatilidad de la garantía real especificado en el artículo 223, apartado 2, y el valor de la exposición,
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t
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=
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el valor inferior entre el número de años restante hasta el vencimiento de la cobertura del riesgo de crédito calculado con arreglo al artículo 238, y el valor de T,
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T
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=
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el valor inferior entre el número de años restante hasta el vencimiento de la exposición calculado con arreglo al artículo 238, o cinco años,
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Las entidades utilizarán el valor CVAM
como valor CVA
ajustado además por el desfase de vencimiento en la fórmula para el cálculo del valor plenamente ajustado de la exposición (E*) contemplada en el artículo 223, apartado 5.
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Artículo 239 3.
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En el caso de operaciones sujetas a cobertura del riesgo de crédito mediante garantías personales, las entidades reflejarán el vencimiento de la cobertura del riesgo de crédito y de la exposición en el valor ajustado de la cobertura según la fórmula siguiente:
donde:
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GA
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=
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G* ajustado por cualquier desfase de vencimiento,
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G*
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=
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el importe de la cobertura ajustado por cualquier desfase de divisas,
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t
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=
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el valor inferior entre el número de años restante hasta el vencimiento de la cobertura del riesgo de crédito calculado con arreglo al artículo 238, y el valor de T,
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T
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=
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el valor inferior entre el número de años restante hasta el vencimiento de la exposición calculado con arreglo al artículo 238, o cinco años,
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Las entidades utilizarán el valor GA
como valor de la protección a efectos de lo previsto en los artículos 233 a 236.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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