+Artículo 247 6.

Artículo 247 6.

La ponderación de riesgo total será igual a la suma de la ponderación de riesgo establecida en el presente capítulo y toda posible ponderación de riesgo adicional de conformidad con el artículo 270 bis.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito