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+Artículo 248 2. |
Artículo 248 2.Cuando una entidad tenga dos o más posiciones solapadas en una titulización, deberá incluir solo una de las posiciones en su cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo. Cuando las posiciones se solapen parcialmente, la entidad podrá dividir la posición en dos partes y reconocer dicho solapamiento en relación con una sola parte de conformidad con el párrafo primero. Para calcular el capital, la entidad también podrá tratar las posiciones como si se solapasen totalmente extendiendo la posición que produzca los importes más elevados de exposición ponderada por riesgo. Asimismo, la entidad podrá reconocer un solapamiento entre los requisitos de fondos propios por riesgo específico para posiciones de la cartera de negociación y los requisitos de fondos propios para posiciones de titulización de la cartera de inversión, siempre que la entidad pueda calcular y comparar los requisitos de fondos propios para las posiciones pertinentes. A efectos del presente apartado, se considerará que dos posiciones se solapan cuando se compensen mutuamente de tal manera que la entidad pueda impedir que se deriven pérdidas de una posición cumpliendo las obligaciones exigibles en la otra posición. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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