Artículo 249 2.
La cobertura admisible del riesgo de crédito mediante garantías reales se limitará a las garantías reales de naturaleza financiera que sean admisibles para el cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al capítulo 2, tal como se establece en el capítulo 4, y el reconocimiento de la reducción del riesgo de crédito estará supeditado al cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo 4. La cobertura admisible del riesgo de crédito mediante garantías personales y los proveedores admisibles de dicha cobertura se limitarán a los que sean admisibles con arreglo al capítulo 4, y el reconocimiento de la reducción del riesgo de crédito estará supeditado al cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo 4.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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