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+Artículo 249 4. |
Artículo 249 4.No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los SSPE serán proveedores de cobertura admisibles cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
cuando posean activos que puedan ser considerados garantías reales de naturaleza financiera admisibles de conformidad con el capítulo 4;
b)
cuando sobre los activos a los que se refiere la letra a) no existan derechos o derechos contingentes con una prelación igual o superior a la de los derechos o derechos contingentes de la entidad que se beneficie de la cobertura del riesgo de crédito mediante garantías personales, y
c)
cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en el capítulo 4 para el reconocimiento de las garantías reales de naturaleza financiera. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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