+Artículo 249 4.

Artículo 249 4.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los SSPE serán proveedores de cobertura admisibles cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

cuando posean activos que puedan ser considerados garantías reales de naturaleza financiera admisibles de conformidad con el capítulo 4;

b) 

cuando sobre los activos a los que se refiere la letra a) no existan derechos o derechos contingentes con una prelación igual o superior a la de los derechos o derechos contingentes de la entidad que se beneficie de la cobertura del riesgo de crédito mediante garantías personales, y

c) 

cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en el capítulo 4 para el reconocimiento de las garantías reales de naturaleza financiera.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito