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+Artículo 250 5. |
Artículo 250 5.Cuando una entidad originadora o una entidad patrocinadora no cumpla lo dispuesto en el apartado 1 con respecto a una titulización, dicha entidad deberá incluir todas las exposiciones subyacentes de esa titulización al calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo como si no se hubieran titulizado, así como comunicar:
a)
que ha prestado apoyo a la titulización infringiendo el apartado 1, y
b)
el impacto del apoyo prestado en cuanto a requisitos de fondos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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