+Artículo 254 5.

Artículo 254 5.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la entidad podrá utilizar el método de evaluación interna para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con respecto a una posición no calificada en un programa ABCP o en una operación ABCP de conformidad con el artículo 266, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 265. Si una entidad ha recibido la autorización para aplicar el método de evaluación interna de conformidad con el artículo 265, apartado 2, y una posición específica en un programa ABCP o de una operación ABCP está incluida en el ámbito de aplicación de tal autorización, la entidad aplicará dicho método para calcular el importe de la exposición ponderada por riesgo de dicha posición.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito