+Artículo 254 Orden de preferencia de los métodos
---+Artículo 254 1.
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Artículo 254 Orden de preferencia de los métodos

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 254 1.

Las entidades utilizarán uno de los métodos establecidos en la subsección 3 para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo, con arreglo al siguiente orden de preferencia:

a) 

cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 258, la entidad utilizará el método SEC-IRBA, de conformidad con los artículos 259 y 260;

b) 

cuando no se pueda utilizar el método SEC-IRBA, la entidad utilizará el método SEC-SA, de conformidad con los artículos 261 y 262;

c) 

cuando no se pueda utilizar el método SEC-SA, la entidad utilizará el método SEC-ERBA, de conformidad con los artículos 263 y 264, para las posiciones calificadas o las posiciones en las que se pueda emplear una calificación inferida.

Artículo 254 2.

Para las posiciones calificadas o las posiciones con las que se pueda emplear una calificación inferida, la entidad utilizará el método SEC-ERBA en lugar del método SEC-SA en cada uno de los siguientes casos:

a) 

cuando la aplicación del método SEC-SA resulte en una ponderación de riesgo superior al 25 % para posiciones que puedan considerarse posiciones en una titulización STS;

b) 

cuando la aplicación del método SEC-SA resulte en una ponderación de riesgo superior al 25 % o cuando la aplicación del método SEC-ERBA resulte en una ponderación de riesgo superior al 75 % para posiciones que no puedan considerarse posiciones en una titulización STS;

c) 

para operaciones de titulización respaldadas por conjuntos de préstamos para la compra o el alquiler de automóviles y las operaciones de arrendamiento financiero de bienes de equipo.

Artículo 254 3.
En los casos no cubiertos por el apartado 2, y no obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), la entidad podrá decidir aplicar el método SEC-ERBA en lugar del SEC-SA a todas sus posiciones de titulización calificadas o posiciones en las que se pueda emplear una calificación inferida.

A efectos del párrafo primero, la entidad deberá notificar su decisión a la autoridad competente, a más tardar, el 17 de noviembre de 2018.

Toda decisión posterior de volver a cambiar el método aplicado a la totalidad de sus posiciones de titulización calificadas deberá ser notificada por la entidad a su autoridad competente antes del 15 de noviembre inmediatamente siguiente a dicha decisión.

A falta de objeciones por parte de la autoridad competente a más tardar el 15 de diciembre inmediatamente siguiente a la fecha a que se refiere el párrafo segundo o el párrafo tercero, según sea el caso, la decisión notificada por la entidad surtirá efecto a partir del 1 de enero del año siguiente y será válida hasta que surta efecto una decisión notificada con posterioridad. La entidad no utilizará métodos diferentes en el curso del mismo año.

Artículo 254 4.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán prohibir a las entidades, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la aplicación del método SEC-SA cuando el importe de la exposición ponderada por riesgo obtenido al aplicar el método SEC-SA no guarde proporción con los riesgos que se plantean para la entidad o la estabilidad financiera, incluido, entre otros, el riesgo de crédito inherente a las exposiciones subyacentes de la titulización. En el caso de las exposiciones que no se consideren posiciones en una titulización STS, se tendrán especialmente en cuenta las titulizaciones que presenten características muy complejas y de gran riesgo.
Artículo 254 5.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la entidad podrá utilizar el método de evaluación interna para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con respecto a una posición no calificada en un programa ABCP o en una operación ABCP de conformidad con el artículo 266, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 265. Si una entidad ha recibido la autorización para aplicar el método de evaluación interna de conformidad con el artículo 265, apartado 2, y una posición específica en un programa ABCP o de una operación ABCP está incluida en el ámbito de aplicación de tal autorización, la entidad aplicará dicho método para calcular el importe de la exposición ponderada por riesgo de dicha posición.
Artículo 254 6.
En el caso de las posiciones de retitulización, las entidades aplicarán el método SEC-SA de conformidad con el artículo 261, con las modificaciones establecidas en el artículo 269.
Artículo 254 7.
En todos los demás casos, se asignará a las posiciones de titulización una ponderación de riesgo del 1 250  %.
Artículo 254 8.
Las autoridades competentes informarán a la ABE de toda notificación efectuada con arreglo al apartado 3 del presente artículo. La ABE realizará un seguimiento de la repercusión del presente artículo sobre los requisitos de capital y las diversas prácticas de supervisión relacionadas con el apartado 4 del presente artículo, e informará anualmente a la Comisión de sus conclusiones y publicará directrices conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito