+Artículo 255 2.
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Artículo 255 2.
Para determinar el KIRB, las entidades multiplicarán por 8 % los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo, calculadas con arreglo al capítulo 3 en lo que respecta a las exposiciones subyacentes como si no se hubieran titulizado, y las dividirán por el valor de exposición de las exposiciones subyacentes. El KIRB se expresará en forma decimal entre cero y uno.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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