+Artículo 255 2.

Artículo 255 2.

Para determinar el KIRB, las entidades multiplicarán por 8 % los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo, calculadas con arreglo al capítulo 3 en lo que respecta a las exposiciones subyacentes como si no se hubieran titulizado, y las dividirán por el valor de exposición de las exposiciones subyacentes. El KIRB se expresará en forma decimal entre cero y uno.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito