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+Artículo 255 3. |
Artículo 255 3.Para calcular el KIRB, los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo que se calcularían con arreglo al capítulo 3 en lo que respecta a las exposiciones subyacentes deberán incluir:
a)
el importe de las pérdidas esperadas asociadas a todas las exposiciones subyacentes de la titulización, incluidas las exposiciones subyacentes en mora que sigan formando parte del conjunto, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo 3, y
b)
el importe de las pérdidas inesperadas asociadas a todas las exposiciones subyacentes, incluidas las exposiciones subyacentes en mora del conjunto, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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